Calculadora de seguridad social
El Sistema de Seguridad Social en Colombia está compuesto por tres pilares fundamentales:
- Salud: Garantiza el acceso a servicios médicos, hospitalarios y preventivos a través del régimen contributivo (para quienes realizan aportes) o subsidiado (para personas de escasos recursos).
- Pensión: Asegura una protección económica en la vejez, así como beneficios por invalidez o sobrevivencia a través de los regímenes de prima media (Colpensiones) y ahorro individual (fondos privados).
- Riesgos Laborales: Protege a los trabajadores en caso de accidentes de trabajo o enfermedades laborales, garantizando prestaciones económicas y asistenciales a través de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
La Seguridad Social y su obligatoriedad para contratistas e independientes
En Colombia, los trabajadores independientes, incluyendo contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios con el Estado, están obligados a realizar aportes al Sistema de Seguridad Social. Esta obligatoriedad está regulada principalmente por la Ley 100 de 1993 y diversas disposiciones posteriores, que establecen los requisitos y procedimientos para el pago de aportes.
¿Por qué los contratistas deben cotizar a la Seguridad Social?
- Cumplimiento legal: De acuerdo con la normativa vigente, los contratistas que devenguen ingresos iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) deben cotizar obligatoriamente a salud, pensión y riesgos laborales. No hacerlo puede generar sanciones y la imposibilidad de suscribir nuevos contratos con el Estado.
- Protección personal y familiar: La afiliación garantiza acceso a servicios de salud en caso de enfermedad, invalidez o accidente laboral, así como estabilidad económica en la vejez.
- Requisitos para pagos y renovaciones contractuales: En la contratación estatal, es común que las entidades exijan la presentación de planillas de pago a la Seguridad Social como requisito para el desembolso de honorarios o renovaciones contractuales.
¿Cómo deben realizar sus aportes los contratistas e independientes?
Los contratistas y trabajadores independientes deben liquidar sus aportes a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). El ingreso base de cotización (IBC) no puede ser inferior al 40% de los ingresos netos del contratista, lo que significa que el porcentaje de aportes se calcula sobre esta base.
Distribución de aportes:
- Salud: 12.5% sobre el IBC.
- Pensión: 16% sobre el IBC.
- Riesgos laborales: Depende del nivel de riesgo de la actividad desempeñada, con tarifas desde el 0.522% hasta el 6.96%.
Consecuencias de no pagar la Seguridad Social
No realizar los aportes a la Seguridad Social puede traer graves implicaciones, tales como:
- Multas y sanciones: La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) puede imponer sanciones económicas a quienes incumplan con el pago.
- Imposibilidad de acceder a beneficios: Sin cotizaciones, no se accede a servicios de salud, pensión ni protección por riesgos laborales.
- Dificultades contractuales: Las entidades estatales pueden retener pagos o cancelar contratos si el contratista no demuestra el cumplimiento de sus aportes.
Es por lo anterior que en Civitas hemos desarrollado una Calculadora de seguridad Social que encontrarás al inicio del presente artículo, así entonces y con el ánimo de que sepas cómo utilizarla, a continuación te dejaremos una guía escrita que te podrá ayudar a comprender la misma.
GUÍA PARA CALCULAR LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA 2025
El sistema de seguridad social en Colombia es un pilar fundamental para garantizar el bienestar de los trabajadores, ya que cubre aspectos esenciales como salud, pensión y riesgos laborales. Para los trabajadores independientes, conocer en detalle la estructura y los porcentajes de cotización es clave para cumplir con las obligaciones legales y evitar sanciones. En esta guía, te explicaremos paso a paso cómo realizar el cálculo de tus aportes a seguridad social y te proporcionaremos una herramienta para que puedas automatizar este proceso.
¿Quiénes deben realizar aportes a la seguridad social?
En Colombia, todos los trabajadores deben cotizar a la seguridad social, ya sean empleados con contrato laboral (trabajadores dependientes) o trabajadores por cuenta propia, freelancers y contratistas (trabajadores independientes). La base de cotización para los independientes corresponde al 40% de sus ingresos mensuales brutos, con un mínimo de 1 SMLV ($1.423.500 en 2025) y un máximo de 25 SMLV ($35.587.500 en 2025).
Ejemplo: Si un trabajador independiente genera ingresos por $5.000.000 al mes, su base de cotización será: $5.000.000 × 40% = $2.000.000
Sobre esta base se calculan los aportes a salud, pensión y, si aplica, riesgos laborales y caja de compensación, pero antes de continuar, es importante conocer las diferencias frente al cumplimiento del pago de seguridad social entre personas vinculadas a la planta de personal, y personas independientes como contratistas con contrato de prestación de servicios.
Porcentajes de Aporte según el Tipo de Trabajador
Aportes de Trabajadores Dependientes (personas vinculadas laboralmente o en planta de personal)
Los empleados con contrato laboral cotizan a salud y pensión, pero su empleador asume una parte significativa de estos costos, además de cubrir los aportes a riesgos laborales (ARL) y caja de compensación familiar.
Componente | % Pagado por el Trabajador | % Pagado por el Empleador | Total a Pagar |
Salud | 4% | 8.5% | 12.5% |
Pensión | 4% | 12% | 16% |
ARL (según nivel de riesgo) | 0% | 0.522% – 6.96% | 0.522% – 6.96% |
Caja de Compensación Familiar | 0% | 4% | 4% |
Aportes de Trabajadores Independientes
Los trabajadores independientes como personas con contratos de prestación de servicios, asumen el 100% de sus aportes a seguridad social, incluyendo salud y pensión. El ARL es opcional, pero recomendable según el nivel de riesgo de la actividad económica, así como de acuerdo a las obligaciones requeridas por el contratante, en el caso de algunas entidades Públicas, requieren el pago de seguridad social y parafiscales incluyendo el ARL por el nivel I dependiendo de la actividad realizada, como se mostrará en el siguiente título. Vale la pena señalar que para las personas independientes NO ES OBLIGATORIO el pago de Sena, ICBF y Caja de compensación Familiar, pero en caso de que se desee realizar estos aportes, deberá contactarse con la pila administradora para solicitar esta vinculación.
Componente | Total a Pagar |
Salud | 12.5% |
Pensión | 16% |
ARL (según nivel de riesgo, opcional) | 0.522% – 6.96% |
Caja de Compensación Familiar (opcional) | 4% |
Niveles de Riesgo en el ARL y sus Porcentajes
El Seguro de Riesgos Laborales (ARL) protege a los trabajadores ante accidentes o enfermedades derivadas del trabajo. Su porcentaje varía según la actividad económica.
Nivel de Riesgo | Ejemplo de Actividades | % ARL Aplicable |
Riesgo I | Oficinas, abogados, contadores | 0.522% |
Riesgo II | Mecánicos, electricistas | 1.044% |
Riesgo III | Operarios, construcción | 2.436% |
Riesgo IV | Minería, bomberos | 4.350% |
Riesgo V | Explosivos, rescate extremo | 6.960% |
Puntos clave:
- Actividades administrativas tienen el riesgo más bajo (0.522%).
- Trabajos en construcción y minería tienen un riesgo elevado.
- La ARL es obligatoria para empleados, pero opcional para independientes.
¿Cuál es la fórmula para calcular mi seguridad Social?
Base de Cotización
Base de Cotización = Ingreso Bruto × 40% (debe estar entre 1 y 25 SMLV)
Cálculo de Aportes
- Salud = Base de Cotización × 12.5%
- Pensión = Base de Cotización × 16%
- ARL = Base de Cotización × (Porcentaje Elegido)
- Caja de Compensación = Base de Cotización × (4%, si aplica)